El Tribunal Supremo condena a un hombre por el envío masivo de un email donde vulnera el honor y la intimidad de su ex suegro
El Tribunal supremo ha castigado a un hombre por el envío masivo de un email donde exponía una serie de problemas intímos en su ambiente familiar. Los hechos datan de octubre de 2011, cuando el demandado envió un email a su ex suegro, dónde la relataba su crisis matrimonial y las enfermedades de su esposa. Le reprocha al ex suegro la intención de echarlo de su casa, que llevaba bastante tiempo sin poder ver a la hija que tenía en común con su esposa y el sufrimiento que conllevaba la situación, sin faltar los calificativos hacia el ex suegro de «malo» y «cruel».
Este correo no pasaría a más de una disputa familiar cualquiera en un difícil proceso de divorcio si no fuera porque este email no paró solamente al ex suegro. Fue enviado además a otras 83 personas, que van desde el Obispado de Cádiz y Ceuta, Hermandades, Cofradías, periodistas, varios despachos de abogados, la Asociación de la Prensa y a la Fundación, Presidencia y Secretaría del Cádiz C.F. Da la casualidad de que el ex suegro, en la sentencia del Tribunal Supremo, es considerado «persona pública», ya que fue directivo y secretario del Cádiz C.F., además de presidente del Consejo de Hermandades de Cádiz y presidente de la Asociación de Amigos de Tierra Santa.
El acusado, alegó en su momento ante el Juzgado de Primera instancia, que todo se produjo por un error, ya que cogió el email de su ex suegro de un correo anterior que había sido enviado a todos esos destinatarios y que activó la opción «Responder a todos», en vez de la opción «Responder».
El Tribunal Supremo sin embargo, considera probado que «manipuló las direcciones, suprimiendo unas y añadiendo otras». El Tribunal Supremo explica que la consideración del ex suegro como «persona pública» «no le priva de mantener, más allá de la esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como el que atañe a sus relaciones afectivas y familiares en un tema tan delicado». Su posición profesional y social no elimina el derecho a la intimidad de su vida personal si «por su propia voluntad decide mantenerla alejada del público conocimiento ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se reserva».
Por ello, el Tribunal Supremo condena al acusado por un delito contra el honor de la intimidad personal y familiar de su ex suegro y ex mujer. Y confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia, aunque eso sí, bajando la indemnización inicial de 25.000 euros a 4000 euros para cada uno.
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