Se avecinan varios cambios legales importantes que consideramos debéis de tener en cuenta, máxime si también realizáis venta de productos a través de comercio electrónico (venta online).

CAMBIOS NORMATIVOS EN EL IVA ASOCIADO AL COMERCIO ELECTRÓNICO

En primer lugar queremos informaros que el próximo 1 de julio de 2021 se prevé que entre en vigor la nueva regulación aplicable al comercio electrónico, por la que el IVA se liquida en el lugar de la entrega del bien.

En 2016 la Comisión Europea acordó crear una Ley Europea para controlar las operaciones de comercio electrónico, dada la importancia de estas operaciones en nuestra economía. Con este nuevo marco normativo se refuerza la tributación en destino, es decir, en el lugar de envío de los bienes a los consumidores.

Unificación de umbrales de venta
En España, a partir de 35.000 € quienes realizan ventas a distancia con destino España tienen la obligación de registrarse en el país y presentar autoliquidaciones periódicas de IVA. Sin embargo, en Alemania, ese umbral es de 100.000 €.

La UE ha establecido un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. Cualquier autónomo o pequeño negocio que realice ventas iguales o superioras a esta cantidad deberá aplicar el IVA a sus productos en el país de destino. Sin embargo, por debajo de este umbral, se continuará aplicando el impuesto del país de origen.

Establecimiento de una ventanilla única
Se va a crear un portal web a través del cual se declarará y pagará el IVA de forma telemática. Gracias a este sistema, la UE remitirá la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda. Con esto, los autónomos podrán evitar darse de alta en cada país donde se alcance el límite establecido en los umbrales de venta; facilitando la gestión y administración de cara la tesorería de los trabajadores por cuenta propia.

Eliminación de la exención del IVA en importaciones
Así mismo, a partir de julio de este año, todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE serán gravadas con el impuesto del país de destino, independientemente de su valor. Además se mantiene la exención del pago de derechos de aduana para aquellas que no superen los 22 euros.

Gestión de impuestos de los Marketplace
Muchos autónomos indexan sus productos en plataformas de venta online tales como Amazon o AliExpress. Dichas plataformas pasarán a ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros trabajadores por cuenta propia y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el marketplace sí estarán exentas de gravamen.

Esta normativa permitirá centralizar los trámites y optimizar la tributación en la región a través de reglas claras para todos los miembros. Más información aquí (fuente pública contrastada):

https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/vatecommerceexplanatory_28102020_es.pdf

 

Venta online: modificaciones a Ley de GarantíasMODIFICACIONES DE LAS GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS

España reforma la Ley de Garantías y  aumenta la garantía de los productos de los dos años obligatorios actuales a una garantía legal de tres años. Así lo aprobó el Consejo de Ministros el pasado 27 de abril , que también ha acordado aumentar el tiempo mínimo que deberán proporcionar los fabricantes a nivel de reparación. En vez de los cinco años actuales, las empresas deberán disponer durante al menos 10 años las piezas de repuesto de los productos que ya no vendan, lo que permitirá facilitar su reparación pese a que el producto sea antiguo.

La nueva medida está recogida en un Real Decreto-ley ómnibus (ver Título IV), que también incluirá nuevos derechos y garantías para los usuarios ante el auge del comercio online, en línea con lo propuesto por la Unión Europea, que a finales de noviembre aprobaba el denominado ‘derecho a reparar’.

La modificación normativa está asociada a la transposición de la normativa europea y también aplicará por primera vez sobre los contenidos y servicios digitales, que deberán ofrecer al menos dos años de garantía. Unos contenidos que «no cuestan dinero al consumidor sino que se obtienen a cambio de sus datos personales», según los describe el Ministerio de Consumo. Entre los productos recogidos en esta categoría se incluyen «programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas».

La durabilidad de un producto se establece como un criterio objetivo. Cuando un producto no tenga la durabilidad pactada en el contrato de compra, el cliente tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. La normativa amplía de tres a cinco años el plazo para cuando un cliente no esté conforme y se pasa de seis meses a uno o dos años, en función del objeto, el plazo para acreditar que no se está conforme con el producto comprado.

El principal cambio en este apartado es que el consumidor solo deberá demostrar que el producto comprado no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Otro cambio es que las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

Estos cambios entrarán en vigor será a partir del 1 de enero de 2022.

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (RDL 7/2021)

Mediante las modificaciones que entraron en vigor el 29 de abril del 2021 se transpone la Directiva ECN+ renunciando a incorporar otros cambios anunciados en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Defensa de la Competencia, que preveía la incorporación del procedimiento de transacción.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Incremento del importe teórico máximo de las multas por restricciones de la competencia en acuerdos de distribución y abusos de posición de dominio.
  • Nuevas facultades de investigación de la CNMC.
  • Mayores garantías para las empresas investigadas.
  • Se reforman aspectos vinculados al programa de clemencia.

La Disposición Final Octava del Real Decreto-ley declara que, en lo referido a las modificaciones de la normativa de competencia, entrarán en vigor el 29 de abril de 2021.

Aquí puede consultar el texto íntegro de la nueva norma:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6872.pdf