Las cámaras de videovigilancia están tan inmersas en nuestro día a día que llegar a un lugar de trabajo y ver una cámara no nos extraña. No obstante, como empresarios no debemos tomarnos a la ligera la instalación de estas herramientas ya que debemos tener en cuenta ciertas consideraciones y realizar varías actuaciones previas.

Lo primero que debemos saber es que la implantación de cámaras de videovigilancia está previsto en los Estatutos de los Trabajadores (en adelante ET), concretamente en su artículo 20.3, donde indica que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (…)”. En este sentido se pronuncia también el artículo 89.1 de la Ley 3/2018, el cual hace referencia al artículo del ET citado.

Ahora bien, como mencionamos, es necesario realizar ciertas actuaciones previas antes de instalar y poner las cámaras en servicio:

  • Obligación impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) también de determinar, conforme al artículo 32 RGPD las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo (se recoge en el Registro de Actividades del Tratamiento [en adelante RAT]).

  • Artículo 90.2 Ley 3/2018: Obligación del empleador a informar de forma expresa, clara e inequívoca al personal, así como a sus representantes sobre la existencia y características de estos dispositivos. También tendrán que informar de los posibles ejercicios de derechos. No es necesario recabar el consentimiento de los mismos ya que la base legal para el uso de cámaras de videovigilancia se encuentra en el interés legítimo, recogido en el artículo 6,1 apartado f) Reglamento (UE) 2016/679.


Del mismo modo, hay que tener en cuenta que existen una serie de prohibiciones que determinan en que lugares no pueden instalarse
las cámaras:

  • Artículo 89.2 Ley 3/2018: Prohibición de instalar cámaras de videovigilancia en lugares o áreas de descanso, esparcimiento del personal, así como también queda prohibido en vestuarios, aseos, comedores o lugares análogos.

  • Artículo 42.4 Ley 5/2014: Prohibición de uso de las imágenes captadas distinto al del su finalidad legitimada.

  • Artículo 6.5 Ley 4/1997: Están prohibidas la cámaras de videovigilancia que recojan audio. En el caso de tomarlos accidentalmente deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Además, también tenemos que saber que el plazo máximo de tratamiento de dicha información (imágenes y vídeos), según  normativa vigente, es de 30 días como máximo, salvo cuando sea necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones conforme al artículo 22.3 de la Ley 3/2018.

A todo esto, se une la exigencia de la Autoridad de Control (AEPD.es) de indicar la información que recoge el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, teniendo, por tanto, que colocarse en zona próxima a la cámara/s de videovigilancia un cartel informativo que informe de lo siguiente:

  • Qué se trata de una zona videovigilada.

  • Ha de expresar la identidad del Responsable de Tratamiento.

  • Ha de informar de la posibilidad de ejercer los derechos previstos en los artículos 15 a 22 RGPD y a donde ha de dirigirse el interesado.

La importancia que le da el RGPD a esta cuestión es tal que, no cumplir con tales exigencias pueden suponer sanciones tales como:

  • Artículo 74 de la LOPDGDD: impone una multa, por infracciones leves, de hasta 40.000 euros por infracciones leves

  • Artículo 73 de la LOPDGDD: impone una multa, por infracciones graves, de 40.001 a 300.000 euros.

  • Artículo 72 de la LOPDGDD: impone una multa, por infracciones muy graves, de 300.001 a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

 

Por todo ello, si tienes dudas al respecto sobre tus cámaras de videovigilancia o si tienes intención de realizar una instalación, ya sea con dispositivos en propiedad (que compras e instalas directamente) o a través del servicio de terceros, tales como empresas de seguridad y vigilancia, es muy importante que estés bien informado de las obligaciones que conlleva la instalación y el tratamiento de la información.  En OZONIA asesoramos a profesionales, empresas y todo tipo de entidades públicas y privadas para que minimicen el riesgo de incumplimiento normativo y de recibir sanciones.

 

En el siguiente enlace puedes consultar más publicaciones nuestras sobre VIDEOVIGILANCIA:
https://ozoniaconsultores.es/?s=videovigilancia

 

Fdo. Antonio Heredia
Consultor de OZONIA